BIENES CONSUMIBLES
Se llaman bienes consumibles los que terminan su existencia (se agotan) con su primer uso. Así sucede por ejemplo, con los alimentos o el dinero. El Código Civil argentino, añade que lo son también las que terminan para su poseedor cuando se desprende de ellas, por no ser identificables en su individualidad (Art. 2325). En esta última categoría se incluyen entonces, dentro de las cosas consumibles, las fungibles, como puede ser el dinero, o el trigo, o el maíz. Tanto el Código Civil de México como el de España, entre otros, dividen las cosas muebles en fungibles y no fungibles sin establecer la diferenciación entre bienes consumibles y no consumibles.
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