MUEBLES FUNGIBLES
Los bienes fungibles, según el diccionario de la RAE, son "Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad."
El término fungible viene del latín fungi, gastar, y -ble es decir es lo que se consume con el uso.
En oposición a esto las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras.
Dadas sus características especiales, en los códigos civiles de cada país existen regulaciones específicas para contratos cuyo objeto son bienes fungibles, como los contratos de comodato o de mutuo.
La cosa fungible es un término muy utilizado principalmente en el derecho civil y hace referencia a las cosas y/o bienes que se deterioran o destruyen al ser utilizados, al hacer uso de ellos. En general en el derecho se consideran bienes fungibles en dos sentidos: como aquellos que no se pueden usar conforme a su naturaleza si no se consumen (también conocidos como bienes consumibles), y como aquellos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como equivalentes para extinguir obligaciones.
En el derecho romano clásico, origen de muchos códigos regulatorios modernos, el bien fungible se distingue por el género y la cantidad siendo el ejemplo por excelencia el dinero de curso legal sobre el cual sólo puede haber consumición jurídica siendo un bien mueble que se consume (gasta o desaparece) para su poseedor con el primer uso, aunque pueden mantener su existencia física.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario